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martes, 10 de agosto de 2010

….Artículo 17. Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.
Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses …. LEY-19.537 , Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Promulgación : 05.12.1997

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....usted sabe lo que dice...????

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LEY-19.537 , Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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